La Dirección General de Lazaretos dará cuenta al Ministerio de la suma que según el dato que le haya dado el Síndico Central puede disponer en el mes para raciones de enfermos e indicará la cantidad que sea necesario tomar de los fondos comunes del Tesoro Nacional para ese gasto, teniendo en cuenta el dato exacto de lo que valgan esas raciones según los presupuestos de los respectivos Lazaretos. Ese mismo dato deberá suministrarlo al Ministerio del Tesoro y a la Tesorería General de la República, para los efectos a que haya lugar.
Decreto 291 de 1922 →Vigente
Artículo 22
La Dirección General De Lazaretos Dará Cuenta Al Ministerio De La Suma Que Según El Dato Que Le Haya Dado El Síndico Central Puede Disponer En El Mes Para Raciones De Enfermos E Indicará La Cantidad Que Sea Necesario Tomar De Los Fondos Comunes Del Tesoro Nacional Para Ese Gasto, Teniendo En Cuenta El Dato Exacto De Lo Que Valgan Esas Raciones Según Los Presupuestos De Los Respectivos Lazaretos
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.