A los Síndicos Departamentales les servirá de comprobante de egreso, al rendir su cuenta a la Corte de Cuentas, el recibo que les expida el Síndico Central de Lazaretos, y a éste le servirá como tal comprobante la constancia de la consignación que de lo que por él recaudado se le dé en el Banco respectivo. En la Sindicatura Central se llevará una cuenta especial pormenorizada de lo que por razón de estos impuestos se recaude en las Sindicaturas Departamentales, según las remesas que estas oficinas le hagan.
Decreto 291 de 1922 →Vigente
Artículo 21
A Los Síndicos Departamentales Les Servirá De Comprobante De Egreso, Al Rendir Su Cuenta A La Corte De Cuentas, El Recibo Que Les Expida El Síndico Central De Lazaretos, Y A Éste Le Servirá Como Tal Comprobante La Constancia De La Consignación Que De Lo Que Por Él Recaudado Se Le Dé En El Banco Respectivo
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.