Los Síndicos Central y de los Departamentos darán cada mes, después de verificada la visita a su Oficina, un informe detallado a la Dirección General de Lazaretos, sobre lo recaudado en todo el Departamento, por cada uno de los impuestos, durante el mes a que se refiere la visita, de lo gastado por honorarios de los Recaudadores, avances para gastos de recaudación, etc., e indicarán las medidas que a su juicio deban dictarse para el buen servicio del ramo.
Decreto 291 de 1922 →Vigente
Artículo 44
Los Síndicos Central Y De Los Departamentos Darán Cada Mes, Después De Verificada La Visita A Su Oficina, Un Informe Detallado A La Dirección General De Lazaretos, Sobre Lo Recaudado En Todo El Departamento, Por Cada Uno De Los Impuestos, Durante El Mes A Que Se Refiere La Visita, De Lo Gastado Por Honorarios De Los Recaudadores, Avances Para Gastos De Recaudación, Etc
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.