Todos los dueños, Jefes o Gerentes de empresas establecimientos u oficinas particulares que tengan a su servicio empleados que devenguen sueldos mayores de $30, presentarán en los cinco últimos días de cada mes al Recaudador de este impuesto en el Municipio, una lista o nómina de esos empleados, con indicación del sueldo que cada uno de ellos devengue, lista que llevará adheridas las estampillas de sanidad correspondientes. El Recaudador las anulará, hará en el respectivo libro de registro la anotación del caso y devolverá la lista a quien la haya presentado. El Alcalde del Municipio, por sí o por medio de sus agentes, visitará aquellos establecimientos para cerciorarse del cumplimiento que se haya dado a esta disposición y castigará las omisiones con multas de $1 a $10, que se pagarán en estampillas de sanidad.
Artículo 30
Todos Los Dueños, Jefes O Gerentes De Empresas Establecimientos U Oficinas Particulares Que Tengan A Su Servicio Empleados Que Devenguen Sueldos Mayores De $30, Presentarán En Los Cinco Últimos Días De Cada Mes Al Recaudador De Este Impuesto En El Municipio, Una Lista O Nómina De Esos Empleados, Con Indicación Del Sueldo Que Cada Uno De Ellos Devengue, Lista Que Llevará Adheridas Las Estampillas De Sanidad Correspondientes
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.