Tanto el Síndico Central, como los Síndicos Departamentales, Subsíndicos y agentes especiales, tendrán como honorarios por el desempeño de todas las funciones que les corresponden, de acuerdo con la Ley 53 de 1921, el presente Decreto y las demás disposiciones legales y reglamentarias que se hallan en vigencia, el diez por ciento de las sumas que recauden directamente.
Decreto 291 de 1922 →Vigente
Artículo 47
Tanto El Síndico Central, Como Los Síndicos Departamentales, Subsíndicos Y Agentes Especiales, Tendrán Como Honorarios Por El Desempeño De Todas Las Funciones Que Les Corresponden, De Acuerdo Con La Ley 53 De 1921, El Presente Decreto Y Las Demás Disposiciones Legales Y Reglamentarias Que Se Hallan En Vigencia, El Diez Por Ciento De Las Sumas Que Recauden Directamente
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.