Del primero al cinco de cada mes, los Síndicos Departamentales darán por telégrafo al Director General de Lazaretos, el dato exacto de las sumas que hayan recaudado hasta esa fecha, por razón de este impuesto especial, para el ensanche y mejora de los Lazaretos. Las sumas recaudadas serán remitidas dentro del mismo término, por correo o por giros telegráficos, al Síndico Central de Lazaretos, quien las depositará en el banco o bancos que designe el Director General de Lazaretos, con aprobación del Ministerio y de conformidad con lo que establece la Ley 53 de 1921. Con tales fondos se formará un capital cuyos intereses serán aplicados al ensanche y mejoramiento de los Lazaretos de la República.
Decreto 291 de 1922 →Vigente
Artículo 42
Del Primero Al Cinco De Cada Mes, Los Síndicos Departamentales Darán Por Telégrafo Al Director General De Lazaretos, El Dato Exacto De Las Sumas Que Hayan Recaudado Hasta Esa Fecha, Por Razón De Este Impuesto Especial, Para El Ensanche Y Mejora De Los Lazaretos
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.