Micelio

Artículo 33

Durante Los Quince Primeros Días Del Mes De Julio De Cada Año, Todo Dueño, Jefe O Gerente De Droguería, Farmacia O Botica, Almacén De Mercancías, Hotel, Agencia De Negocios, Establecimiento Prendario, Banco, Sociedad Comercial, Fábrica O Empresa De Cualquier Clase, Oficinas De Médicos, Abogados, Ingenieros Y Dentistas, Presentarán Por Escrito Al Síndico O Recaudador Del Impuesto Especial Para Lazaretos, Una Denuncia O Relación De La Clase Y Naturaleza Del Establecimiento Que Dirija, Con Indicación Del Nombre Con Que Se Le Distingue Y Sitio O Localidad Donde Funciona

Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante los quince primeros días del mes de julio de cada año, todo dueño, Jefe o Gerente de droguería, farmacia o botica, almacén de mercancías, hotel, agencia de negocios, establecimiento prendario, banco, sociedad comercial, fábrica o empresa de cualquier clase, oficinas de médicos, abogados, ingenieros y dentistas, presentarán por escrito al Síndico o Recaudador del impuesto especial para Lazaretos, una denuncia o relación de la clase y naturaleza del establecimiento que dirija, con indicación del nombre con que se le distingue y sitio o localidad donde funciona. Estas denuncias o relaciones serán examinadas y calificadas durante los últimos quince días del mismo mes de julio por un Junta denominada de Impuestos de Sanidad para Lazaretos, que se compondrá del Alcalde o de su representante, que la presidirá, del Síndico o Recaudador del impuesto y del Personero Municipal, la que distribuirá en cuatro clases o grupos los mencionados establecimientos, para que los de primera clase paguen $2, los de segunda $1-50, los de tercera $1, y los de cuarta $0-50. El primero de agosto debe estar formada la lista de los contribuyentes en el Municipio, distribuída por clases, y se fijará al público en la Oficina de Recaudación o en la Alcaldía para que los interesados puedan reclamar por escrito en los primeros siete días del mes de agosto. Los reclamos serán decididos por la misma Junta en los cinco días siguientes, de modo que el quince de agosto esté formada la lista definitiva, la que expresará los nombres de las empresas y de los individuos que las representan como dueños, Jefes o Gerentes. Durante los meses de septiembre, octubre y noviembre los contribuyentes consignarán su cuota de impuesto al Recaudador en estampillas de sanidad, las que se adherirán a un certificado que expedirá dicho empleado, quien las anulará. El establecimiento que omita la denuncia o el pago del impuesto, será cerrado y obligado a suspender sus funciones hasta que se le inscriba en la lista y verifique el pago de la contribución, lo que se llevará a cabo mediante aviso del empleado recaudador o de cualquier particular al Alcalde o Jefe de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 291 de 1922