Los recargos que se cobran por la omisión o demora en el pago de los derechos de Lazaretos se liquidarán conforme a las varias disposiciones legales que sobre este particular hayan regido o rijan durante el tiempo de la demora, que hasta la fecha de este Decreto han sido las siguientes: el artículo 13 de la Ley 170 de 1896, el artículo 15 de la Ley 28 de 1903, y el artículo 33 de la Ley 32 de 1918.
Decreto 291 de 1922 →Vigente
Artículo 15
Los Recargos Que Se Cobran Por La Omisión O Demora En El Pago De Los Derechos De Lazaretos Se Liquidarán Conforme A Las Varias Disposiciones Legales Que Sobre Este Particular Hayan Regido O Rijan Durante El Tiempo De La Demora, Que Hasta La Fecha De Este Decreto Han Sido Las Siguientes: El Artículo 13 De La Ley 170 De 1896, El Artículo 15 De La Ley 28 De 1903, Y El Artículo 33 De La Ley 32 De 1918
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.