Micelio

Artículo 36

Las Estampillas Que Hayan De Usarse Para Hacer Efectivo El Impuesto De Que Se Trata, Llamadas Estampillas De Sanidad, Serán Fabricadas De Acuerdo Con El Modelo Que Suministre La Dirección General De Lazaretos, Y El Depósito De Ellas Estará A Cargo Del Síndico Central De Lazaretos, Bajo Su Custodia Y Responsabilidad Como Valores En Dinero

Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las estampillas que hayan de usarse para hacer efectivo el impuesto de que se trata, llamadas estampillas de sanidad, serán fabricadas de acuerdo con el modelo que suministre la Dirección General de Lazaretos, y el depósito de ellas estará a cargo del Síndico Central de Lazaretos, bajo su custodia y responsabilidad como valores en dinero. Tales estampillas serán de valor de uno, dos, cinco, diez, veinte y cincuenta centavos, y de un peso cada una, y distinguidas con distintos colores. El Director General de Lazaretos podrá solicitar la fabricación de las estampillas en la Litografía Nacional, o contratar su fabricación en el país o en el Exterior, con las seguridades necesarias, obrando de acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Comercio, y observando las prescripciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 291 de 1922