Son obligaciones de los Síndicos, Subsíndicos y agentes especiales, además de las determinadas en las leyes, las siguientes
Promover la facción de inventarios y avalúos de bienes de las sucesiones dentro de tres meses a más tardar, después de cumplido el año de que disponen los interesados para verificar tales diligencias;
Hacer que se prosiga sin demora la actualización correspondiente, tanto en los juicios mortuorios que promuevan, como en los iniciados por los interesados, hasta hacer efectivo el pago de los impuestos;
Verificar las respectivas liquidaciones de los derechos de los Lazaretos en los juicios de sucesión, dentro del término que señala el artículo 259 de la Ley 105 de 1890;
Exigir de los Notarios y Registradores la relación mensual de las escrituras de ventas de derechos hereditarios y de donaciones;
Visitar personalmente por lo menos una vez en el año, las Oficinas de su dependencia para cerciorarse de la corrección y escrupulosidad con que se lleven las cuentas y para corregir las faltas o descuidos en que hayan podido incurrir dichos empleados;
Hacerse parte en los juicios de sucesión, con el fin de hacer efectivo el pago del impuesto a favor del Lazareto;
Nombrar perito o peritos avaluadores designado para tales cargos a personas honorables, en cuanto sea posible propietario de finca raíz, que no sean parientes ni del representante del Lazareto, ni del Juez de la causa, ni de los interesados en el juicio, ni empleados del Poder Judicial;
Reclamar contra la relación de bienes y su avalúo, contra la manera de confección de los inventarios, si fuere el caso, tanto antes como después del traslado correspondiente;
Hacer efectivo ejecutivamente el pago de los derechos del Lazareto después de transcurridos quince días de aprobada la liquidación, si no se hubiere verificado el pago;
Promover la facción de inventarios y avalúos en caso de que los bienes de una sucesión corran peligro;
Promover las diligencias de inventarios y avalúos cuando tales diligencias no se hayan practicado durante el año siguiente a la muerte del causante de la sucesión;
Atender los denuncios que se den por cualquiera autoridad o particular, sobre existencia de bienes pertenecientes a sucesiones liquidadas o nó, y promover las acciones correspondientes; ll) Intervenir en las diligencias que se practiquen de oficio para evitar el extravío o pérdida de los bienes de una persona difunta. En los casos en que estas diligencias tengan lugar al tiempo de hacer la relación de bienes se avaluarán en la forma ordinaria y sobre esos avalúos se hará la liquidación, sin perjuicio de rectificarla sobre los inventarios definitivos;
Llevar la voz defensa de los derechos del Lazareto en todas las causas, juicios, diligencias y controversias, en que lo exijan los intereses del Lazareto;
Exigir de los encargados de llevar el registro del estado civil de las personas, relación mensual de las defunciones registradas en el mes y de los demás datos que respecto del cónyuge y herederos contengan las mismas actas de defunción; ñ) Visitar semestralmente las Secretarías de los Juzgados, las Notarías, Oficinas de Registro que queden en el lugar de su dependencia, a fin de tomar informes y datos relacionados con el ramo de Lazaretos, y corregir las omisiones o faltas que pudiera haber;
Formar, de acuerdo con los datos estadísticos y en asocio de las autoridades administrativas, departamentales o municipales, el censo o empadronamiento de los empleados públicos y particulares, de los sueldos que devenguen, de las empresas periodísticas, de las droguerías, farmacias, boticas, almacenes, oficinas particulares de médicos, abogados, ingenieros, dentistas, agencias de negocios, establecimientos prendarios, bancos, sociedades comerciales, empresas, fábricas, cantinas, cafés, coreográficos, y de las rentas y contribuciones del Departamento y del Municipio o Municipios de su jurisdicción, y
Rendir las cuentas respectivas dentro de los términos y en las condiciones establecidas por la ley y por los Decretos 1036 de 1904 y 994 de 1921.