En uno de los cinco primeros días de cada mes, el Gobernador del Departamento, por sí o por medio de uno de sus empleados, visitará la Sindicatura de Lazaretos residente en la capital. En los demás Municipios tales visitas a las Subsindicaturas o Agencias, las practicará en el tiempo indicado, la primera autoridad política del lugar. Los empleados visitantes se cerciorarán especialmente de la verdad de las existencias de dinero y de estampillas, de la oportuna rendición de las cuentas y de si se han hecho o nó oportunamente las consignaciones o remesas del mes respectivo. En caso de que encuentren alguna irregularidad, dictarán las medidas que juzguen necesarias para hacerla desaparecer y también para hacer cumplir en todas sus partes la disposición contenida en este artículo, dando de ello aviso inmediato al superior respectivo y a la Dirección General de Lazaretos. De las actas de visita se enviará copia a la Dirección de Lazaretos por el empleado visitante, por el inmediato correo.
Decreto 291 de 1922 →Vigente
Artículo 41
En Uno De Los Cinco Primeros Días De Cada Mes, El Gobernador Del Departamento, Por Sí O Por Medio De Uno De Sus Empleados, Visitará La Sindicatura De Lazaretos Residente En La Capital
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.