Los cheques u órdenes que dé el Síndico Central para enviar a los Cajeros de los Lazaretos las cantidades destinadas al pago de raciones serán visados por el Director General, sin lo cual no serán cubiertos por el Banco.
Decreto 291 de 1922 →Vigente
Artículo 25
Los Cheques U Órdenes Que Dé El Síndico Central Para Enviar A Los Cajeros De Los Lazaretos Las Cantidades Destinadas Al Pago De Raciones Serán Visados Por El Director General, Sin Lo Cual No Serán Cubiertos Por El Banco
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.