En las Oficinas recaudadoras de este impuesto se llevará cuenta especial de las estampillas por medio de cuadros mensuales en que se indicará la existencia anterior y su valor; el número de estampillas de cada clase y su valor; total que se haya recibido del superior; el número de estampillas y su valor remitidas a las Oficinas subalternas; el número de estampillas y su valor expendidas durante el mes en la oficina que rinde la cuenta, y las estampillas y su valor que queden de existencia para el mes siguiente. Estos cuadros serán visados por la autoridad que cada mes debe visitar la Oficina Recaudadora y serán los comprobantes principales del movimiento de la cuenta. De estos cuadros se enviará un ejemplar al respectivo superior, y otro a la Dirección General de Lazaretos, de donde se pasarán a la Corte de Cuentas, después de tomar en registros especiales los datos que fueren necesarios para conocer el movimiento y producido del impuesto. Los esqueletos para estos cuadros serán remitidos a los respectivos Síndicos Departamentales por conducto de la Dirección General de Lazaretos.
Artículo 40
En Las Oficinas Recaudadoras De Este Impuesto Se Llevará Cuenta Especial De Las Estampillas Por Medio De Cuadros Mensuales En Que Se Indicará La Existencia Anterior Y Su Valor; El Número De Estampillas De Cada Clase Y Su Valor; Total Que Se Haya Recibido Del Superior; El Número De Estampillas Y Su Valor Remitidas A Las Oficinas Subalternas; El Número De Estampillas Y Su Valor Expendidas Durante El Mes En La Oficina Que Rinde La Cuenta, Y Las Estampillas Y Su Valor Que Queden De Existencia Para El Mes Siguiente
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.