Micelio

Artículo 31

En El Mes De Julio De Cada Año, Toda Empresa Periodística Radicada En La Nación, Comprará Estampillas De Sanidad Por Un Valor Igual Al De Una Suscripción Mensual De La Publicación Periódica Que Haga, Estampillas Que Se Adherirán E Irán Anuladas En Un Certificado Especial Que Le Dará El Recaudador De Este Impuesto Y Que Refrendará El Alcalde Del Municipio

Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el mes de julio de cada año, toda empresa periodística radicada en la Nación, comprará estampillas de sanidad por un valor igual al de una suscripción mensual de la publicación periódica que haga, estampillas que se adherirán e irán anuladas en un certificado especial que le dará el Recaudador de este impuesto y que refrendará el Alcalde del Municipio. Sin la existencia de este certificado no se dará curso por los correos ni se permitirá vocear el periódico, sobre lo cual puede reclamar cualquier empleado o individuo particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 291 de 1922