En los cinco primeros días de cada mes los Síndicos Departamentales remitirán al Síndico Central de Lazaretos, por correo de encomiendas o por giros telegráficos, las cantidades líquidas que hayan recaudado cada uno de ellos en el mes anterior. De esos envíos darán cuenta por telégrafo al Director General de Lazaretos. El día 10 de cada mes el Síndico Central de Lazaretos avisará por nota al Director General del ramo, las sumas que hasta ese día haya recibido tanto por los envíos que le hayan hecho los Síndicos, pormenorizando lo recibido de cada uno de ellos, como por lo recaudado en el Departamento de su jurisdicción durante el mes anterior. Los avisos de que trata este artículo son sin perjuicio de lo que ordena el artículo 14 del Decreto número 994 de 1921.
Decreto 291 de 1922 →Vigente
Artículo 19
En Los Cinco Primeros Días De Cada Mes Los Síndicos Departamentales Remitirán Al Síndico Central De Lazaretos, Por Correo De Encomiendas O Por Giros Telegráficos, Las Cantidades Líquidas Que Hayan Recaudado Cada Uno De Ellos En El Mes Anterior
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.