Micelio

Artículo 1

Corresponden A Los Lazaretos De La República Las Rentas Y Contribuyentes Siguientes: A) El Impuesto Sobre Sucesiones Y Donaciones Establecido Por Las Leyes De Los Antiguos Estados Soberanos Y Las Nacionales Sobre La Misma Materia, Conforme A La Tarifa Vigente Al Tiempo De La Muerte Del Causante; B) Los Recargos Que Las Mismas Leyes Establecen, Durante El Tiempo De Su Vigencia Y Por Todo El Tiempo De La Demora En El Pago Del Respectivo Impuesto; C) Las Sumas Que El Gobierno Nacional Suministre, Tomadas De Los Fondos Comunes, Cuando Los Provenientes De Los Derechos De Lazaretos No Alcancen Para Cubrir Las Necesidades De Ellos; D) Las Donaciones Que A Favor De Los Lazaretos Hicieren Las Personas Naturales O Jurídicas; E) Las Fincas Raíces Que Por Cualquier Título Correspondieren A Los Mismos Lazaretos Y Los Frutos Provenientes De Las Mismas

Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corresponden a los Lazaretos de la República las rentas y contribuyentes siguientes

a)

El impuesto sobre sucesiones y donaciones establecido por las leyes de los antiguos Estados Soberanos y las nacionales sobre la misma materia, conforme a la tarifa vigente al tiempo de la muerte del causante;

b)

Los recargos que las mismas leyes establecen, durante el tiempo de su vigencia y por todo el tiempo de la demora en el pago del respectivo impuesto;

c)

Las sumas que el Gobierno Nacional suministre, tomadas de los fondos comunes, cuando los provenientes de los derechos de Lazaretos no alcancen para cubrir las necesidades de ellos;

d)

Las donaciones que a favor de los Lazaretos hicieren las personas naturales o jurídicas;

e)

Las fincas raíces que por cualquier título correspondieren a los mismos Lazaretos y los frutos provenientes de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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