Los Síndicos, Subsíndicos y agentes pueden establecer, con las seguridades necesarias y bajo su responsabilidad, las Agencias especiales que estimen necesarias para la venta de estas estampillas, siendo entendido que la comisión que paguen se deducirá de los honorarios que le corresponden al respectivo responsable.
Decreto 291 de 1922 →Vigente
Artículo 39
Los Síndicos, Subsíndicos Y Agentes Pueden Establecer, Con Las Seguridades Necesarias Y Bajo Su Responsabilidad, Las Agencias Especiales Que Estimen Necesarias Para La Venta De Estas Estampillas, Siendo Entendido Que La Comisión Que Paguen Se Deducirá De Los Honorarios Que Le Corresponden Al Respectivo Responsable
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.