Micelio

Artículo 6

En Los Casos De Impedimento O Falta Accidental De Un Subsíndico, O Agente, Puede El Síndico Departamental Nombrar, Bajo Su Responsabilidad, Agentes Especiales Que Lo Representen Y Cobren El Impuesto, De Lo Cual Se Dará Cuenta A La Dirección General De Lazaretos

Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los casos de impedimento o falta accidental de un Subsíndico, o agente, puede el Síndico Departamental nombrar, bajo su responsabilidad, agentes especiales que lo representen y cobren el impuesto, de lo cual se dará cuenta a la Dirección General de Lazaretos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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