El impuesto sobre los sueldos de los empleados públicos, sobre los documentos privados y sobre las nóminas o cuentas de cobro de que tratan los incisos a), b) y c) del artículo anterior, se hace efectivo por medio de estampillas de sanidad que se adherirán a la orden de pago, nómina o documento al adherirle las de timbre nacional que deben llevar. Sin las estampillas de sanidad no serán cubiertas las órdenes de pago, nóminas y cuentas ni aceptados los documentos por los empleados o funcionarios públicos, ni harán fe en juicio. El empleado que anule las estampillas de timbre nacional anulará también las de sanidad. Corresponde a la Corte y Tribunales de Cuentas, a los Síndicos y Subsíndicos al examinar las que deben revisar, aplicar a los empleados que hayan omitido el cumplimiento del deber que aquí se impone, las sanciones correspondientes.
Decreto 291 de 1922 →Vigente
Artículo 29
El Impuesto Sobre Los Sueldos De Los Empleados Públicos, Sobre Los Documentos Privados Y Sobre Las Nóminas O Cuentas De Cobro De Que Tratan Los Incisos A), B) Y C) Del Artículo Anterior, Se Hace Efectivo Por Medio De Estampillas De Sanidad Que Se Adherirán A La Orden De Pago, Nómina O Documento Al Adherirle Las De Timbre Nacional Que Deben Llevar
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.