Micelio

Artículo 38

El Síndico Central De Lazaretos Proveerá De Estampillas Oportunamente A Las Sindicaturas De Los Departamentos; Éstas A Las Sindicaturas De Los Departamentos; Éstas A Las Subsindicaturas, Y Éstas A Las Agencias Especiales

Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Síndico Central de Lazaretos proveerá de estampillas oportunamente a las Sindicaturas de los Departamentos; éstas a las Sindicaturas de los Departamentos; éstas a las Subsindicaturas, y éstas a las Agencias especiales. Los encargados de estas Oficinas están en la obligación de solicitar remesas de estampillas antes de que se les agote la existencia, y si así no lo verificaren en oportunidad y por esa causa sufriere perjuicios la renta, se les impondrán multas de uno a cinco pesos, por los empleados que visiten esas Oficinas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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