Los Gobernadores de los Departamentos y los Alcaldes Municipales, pasarán a la Dirección General de Lazaretos una copia auténtica del presupuesto de rentas del Departamento o Municipio de su jurisdicción, inmediatamente que éstos sean expedidos y sancionados, con indicación de las partidas que en ellos se hayan apropiado, con su correspondiente imputación, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 53 de 1921. La Dirección General de Lazaretos, luégo que haya tomado en sus registros los datos necesarios, pasará las copias de los presupuestos departamentales y municipales a los Síndicos Departamentales, a los Subsíndicos y a los agentes especiales, para que tales empleados hagan los cobros respectivos, por cuotas mensuales.
Artículo 43
Los Gobernadores De Los Departamentos Y Los Alcaldes Municipales, Pasarán A La Dirección General De Lazaretos Una Copia Auténtica Del Presupuesto De Rentas Del Departamento O Municipio De Su Jurisdicción, Inmediatamente Que Éstos Sean Expedidos Y Sancionados, Con Indicación De Las Partidas Que En Ellos Se Hayan Apropiado, Con Su Correspondiente Imputación, Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto Por El Artículo 16 De La Ley 53 De 1921
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.