Si en el curso del año, después de los meses de julio y agosto, se fundare un nuevo establecimiento de los mencionados en el artículo anterior, deben sus Jefes o Gerentes hacer su denuncio para que la Junta los califique y pagarán la cuota que les corresponda.
Decreto 291 de 1922 →Vigente
Artículo 34
Si En El Curso Del Año, Después De Los Meses De Julio Y Agosto, Se Fundare Un Nuevo Establecimiento De Los Mencionados En El Artículo Anterior, Deben Sus Jefes O Gerentes Hacer Su Denuncio Para Que La Junta Los Califique Y Pagarán La Cuota Que Les Corresponda
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.