Micelio

Artículo 34

Si En El Curso Del Año, Después De Los Meses De Julio Y Agosto, Se Fundare Un Nuevo Establecimiento De Los Mencionados En El Artículo Anterior, Deben Sus Jefes O Gerentes Hacer Su Denuncio Para Que La Junta Los Califique Y Pagarán La Cuota Que Les Corresponda

Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en el curso del año, después de los meses de julio y agosto, se fundare un nuevo establecimiento de los mencionados en el artículo anterior, deben sus Jefes o Gerentes hacer su denuncio para que la Junta los califique y pagarán la cuota que les corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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