Si antes de liquidarse una mortuoria alguno de los interesados en ella vende o transfiere de otra manera sus derechos en la sucesión, no estará obligado a pagar sino la parte del impuesto que le corresponda a su cuota hereditaria, mediante la comprobación de la cuantía de ella.
Decreto 291 de 1922 →Vigente
Artículo 17
Si Antes De Liquidarse Una Mortuoria Alguno De Los Interesados En Ella Vende O Transfiere De Otra Manera Sus Derechos En La Sucesión, No Estará Obligado A Pagar Sino La Parte Del Impuesto Que Le Corresponda A Su Cuota Hereditaria, Mediante La Comprobación De La Cuantía De Ella
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.