Pertenecen También La Los Lazaretos Los Productos De Los Siguientes Impuestos: A) El Gravamen Sobre Los Sueldos De Los Empleados Públicos Y Particulares, Según La Cuantía De Los Sueldos Y En La Proporción Determinada Por La Ley; B) Las Cuotas Que Deben Pagar Las Empresas Periodísticas; C) El Impuesto Anual Que Deben Pagar Las Droguerías, Farmacias O Boticas, Los Almacenes De Mercancías, Las Oficinas Particulares De Médicos, Abogados, Ingenieros Y Dentistas; Los Hoteles, Las Agencias De Negocios Y Establecimientos Prendarios, Los Bancos Y Sociedades Comerciales, Las Empresas Y Fábricas De Cualquier Naturaleza; D) El Gravamen Sobre Los Documentos Cuyo Valor Exceda De Cien Pesos ($100) En La Proporción Establecida Por La Ley: E) El Impuesto Sobre Toda Representación O Espectáculo Público, Sobre Cantinas, Cafés Y Coreográficos, En La Cuantía Y En La Forma Determinada Por La Ley, Y F) El Cuarto Por Ciento Que Cada Departamento Y Cada Municipio Deben Destinar Del Monto De Sus Rentas Para El Mejoramiento De Los Lazaretos De La República
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Pertenecen también la los Lazaretos los productos de los siguientes impuestos
a)
El gravamen sobre los sueldos de los empleados públicos y particulares, según la cuantía de los sueldos y en la proporción determinada por la ley;
b)
Las cuotas que deben pagar las empresas periodísticas;
c)
El impuesto anual que deben pagar las droguerías, farmacias o boticas, los almacenes de mercancías, las oficinas particulares de médicos, abogados, ingenieros y dentistas; los hoteles, las agencias de negocios y establecimientos prendarios, los bancos y sociedades comerciales, las empresas y fábricas de cualquier naturaleza;
d)
El gravamen sobre los documentos cuyo valor exceda de cien pesos ($100) en la proporción establecida por la ley:
e)
El impuesto sobre toda representación o espectáculo público, sobre cantinas, cafés y coreográficos, en la cuantía y en la forma determinada por la ley, y
f)
El cuarto por ciento que cada Departamento y cada Municipio deben destinar del monto de sus rentas para el mejoramiento de los Lazaretos de la República.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.