Micelio

Artículo 23

La Cantidad Que Se Recaude Cada Mes Por El Síndico Central Y Se Deposite En El Banco, Por Razón Del Impuesto Sobre Sucesiones Y Donaciones, Será Distribuída Por El Director General De Lazaretos Entre Los Leprosorios De La República En Proporción Al Número De Enfermos Asilados Que Al Principiar El Mes Haya En Cada Uno De Ellos, Distribución De Que Se Dará Aviso A Los Administradores De Esos Establecimientos, Así Como De Las Sumas Que Debe Enviar La Tesorería General De La República Para Completar El Valor De Los Gastos De Los Lazaretos

Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cantidad que se recaude cada mes por el Síndico Central y se deposite en el Banco, por razón del impuesto sobre sucesiones y donaciones, será distribuída por el Director General de Lazaretos entre los leprosorios de la República en proporción al número de enfermos asilados que al principiar el mes haya en cada uno de ellos, distribución de que se dará aviso a los Administradores de esos establecimientos, así como de las sumas que debe enviar la Tesorería General de la República para completar el valor de los gastos de los Lazaretos. De la distribución que de la suma depositada se haga, se dará también aviso al Síndico Central, para que éste, por medio de remesas por los correos o por giros, y en la forma y cuantía que el Director le indique, remita a cada uno de los Cajeros de los Leprosorios la cantidad que les corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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