Micelio

Artículo 28

Están Afectos Al Pago De Este Impuesto: A) Los Sueldos Mensuales De Todos Los Empleados Públicos Y Particulares, Así: Los De $30 A $100, Con Un Centavo; Los De $100 A $200, Con Tres Centavos; Los De $200 A $300, Con Cinco Centavos, Y Los De Más De $300, Con Diez Centavos

Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Están afectos al pago de este impuesto

a)

Los sueldos mensuales de todos los empleados públicos y particulares, así: los de $30 a $100, con un centavo; los de $100 a $200, con tres centavos; los de $200 a $300, con cinco centavos, y los de más de $300, con diez centavos. Esta última cuota será pagada también por los Senadores, Representantes y Diputados a las Asambleas Departamentales;

b)

Los documentos privados que valgan de $100 a $1,000, con dos centavos; los que valgan más de $1,000, con cuatro centavos;

c)

Las nóminas o cuentas de cobro contra el Tesoro Nacional, Departamental o Municipal que no provengan de sueldos, pagarán en la misma proporción señalada en el inciso anterior;

d)

Las empresas periodísticas, las cuales pagarán anualmente una cuota igual al valor de una suscripción mensual de sus publicaciones;

e)

Las droguerías, farmacias o boticas, almacenes de mercancías, hoteles, agencias de negocios, establecimientos prendarios, bancos, sociedades comerciales, las empresas o fábricas de cualquier naturaleza, las oficinas particulares de médicos, abogados, ingenieros y dentistas, pagarán una cuota anual de cincuenta centavos a dos pesos ($0-50 a $2), según su clase e importancia;

f)

Las cantinas, cafés y coreográficos, pagarán mensualmente de diez a cincuenta centavos, según su clase e importancia;

g)

Toda representación o espectáculo público, pagará veinticinco centavos por cada exhibición o función, sin perjuicio de los derechos que cobran los Municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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