Están afectos al pago de este impuesto
Los sueldos mensuales de todos los empleados públicos y particulares, así: los de $30 a $100, con un centavo; los de $100 a $200, con tres centavos; los de $200 a $300, con cinco centavos, y los de más de $300, con diez centavos. Esta última cuota será pagada también por los Senadores, Representantes y Diputados a las Asambleas Departamentales;
Los documentos privados que valgan de $100 a $1,000, con dos centavos; los que valgan más de $1,000, con cuatro centavos;
Las nóminas o cuentas de cobro contra el Tesoro Nacional, Departamental o Municipal que no provengan de sueldos, pagarán en la misma proporción señalada en el inciso anterior;
Las empresas periodísticas, las cuales pagarán anualmente una cuota igual al valor de una suscripción mensual de sus publicaciones;
Las droguerías, farmacias o boticas, almacenes de mercancías, hoteles, agencias de negocios, establecimientos prendarios, bancos, sociedades comerciales, las empresas o fábricas de cualquier naturaleza, las oficinas particulares de médicos, abogados, ingenieros y dentistas, pagarán una cuota anual de cincuenta centavos a dos pesos ($0-50 a $2), según su clase e importancia;
Las cantinas, cafés y coreográficos, pagarán mensualmente de diez a cincuenta centavos, según su clase e importancia;
Toda representación o espectáculo público, pagará veinticinco centavos por cada exhibición o función, sin perjuicio de los derechos que cobran los Municipios.