El monto de las cauciones que deben presentar el Síndico Central y los Síndicos Departamentales de Lazaretos, se señalarán por Decreto ejecutivo separado, precio el dictamen del Consejo de Ministros.
Decreto 291 de 1922 →Vigente
Artículo 48
El Monto De Las Cauciones Que Deben Presentar El Síndico Central Y Los Síndicos Departamentales De Lazaretos, Se Señalarán Por Decreto Ejecutivo Separado, Precio El Dictamen Del Consejo De Ministros
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.