Micelio

Artículo 3

El Cobro De La Contribución Denominada Impuesto Sobre Sucesiones Y Donaciones Estará En Cada Departamento A Cargo De Un Empleado Denominado Síndico Departamental De Lazaretos, El Cual Tendrá Como Subalternos A Los Subsíndicos De Lazaretos En Las Cabeceras De Los Circuitos Judiciales Y A Los Agentes Especiales En Los Demás Municipios

Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El cobro de la contribución denominada Impuesto sobre sucesiones y donaciones estará en cada Departamento a cargo de un empleado denominado Síndico Departamental de Lazaretos, el cual tendrá como subalternos a los Subsíndicos de Lazaretos en las cabeceras de los Circuitos Judiciales y a los agentes especiales en los demás Municipios.

Parágrafo

El Síndico de Cundinamarca, cuya Oficina se denominará Sindicatura Central de Lazaretos, tendrá además del carácter de Síndico del Departamento de Cundinamarca, el de Tesorero General del ramo en la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 291 de 1922