La recaudación del impuesto especial que con destino al ensanche y mejoramiento de los Lazaretos ha sido creado por los artículos 9º y siguientes de la Ley 53 de 1921, estará también a cargo de los Síndicos, Subsíndicos y agentes especiales de los Lazaretos. El cobro de este impuesto se hará efectivo por medio de estampillas llamadas de sanidad, de la manera que se indica en los artículos siguientes:
Decreto 291 de 1922 →Vigente
Artículo 27
La Recaudación Del Impuesto Especial Que Con Destino Al Ensanche Y Mejoramiento De Los Lazaretos Ha Sido Creado Por Los Artículos 9º Y Siguientes De La Ley 53 De 1921, Estará También A Cargo De Los Síndicos, Subsíndicos Y Agentes Especiales De Los Lazaretos
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.