º Los Síndicos Departamentales aceptarán en nombre del Gobierno las donaciones de inmuebles o de derechos y acciones que se hicieren en favor de los Lazaretos y autorizarán las correspondientes escrituras de donación. De esto darán inmediato aviso al Ministerio de Agricultura y Comercio y a la Dirección General de Lazaretos. Cuando se hagan donaciones de esta clase se publicará el nombre del donante y de la cosa donada, a menos que el interesado exija lo contrario.
Decreto 291 de 1922 →Vigente
Artículo 8
Los Síndicos Departamentales Aceptarán En Nombre Del Gobierno Las Donaciones De Inmuebles O De Derechos Y Acciones Que Se Hicieren En Favor De Los Lazaretos Y Autorizarán Las Correspondientes Escrituras De Donación
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.