En los primeros cinco días de cada mes los Alcaldes de la República y los encargados de llevar el registro civil, enviarán tanto a la Dirección General de Lazaretos, como al Síndico del respectivo Departamento, una lista de las personas que hayan muerto en el Municipio durante el mes anterior y que hayan dejado bienes que valgan más de cien pesos ($100), lista que se tomará de los libros respectivos.
Decreto 291 de 1922 →Vigente
Artículo 10
En Los Primeros Cinco Días De Cada Mes Los Alcaldes De La República Y Los Encargados De Llevar El Registro Civil, Enviarán Tanto A La Dirección General De Lazaretos, Como Al Síndico Del Respectivo Departamento, Una Lista De Las Personas Que Hayan Muerto En El Municipio Durante El Mes Anterior Y Que Hayan Dejado Bienes Que Valgan Más De Cien Pesos ($100), Lista Que Se Tomará De Los Libros Respectivos
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.