Micelio
DecretoDerogado

Decreto 3492 de 1986

por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.

111artículos
3arts. con control
2sentencias
1inexequibilidad
01

Historia de constitucionalidad

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02

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1La Carrera De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Es Un Sistema De Administración De Personal Que Tiene Por Objeto Mejorar La Eficiencia Del Servicio Público A Cargo De La Entidad, Ofrecer A Todos Los Colombianos Igualdad De Oportunidades Para El Acceso A Él, La Estabilidad En Sus Empleos Y La Posibilidad De Ascender Conforme A Las Reglas Que El Presente Decreto Establece, Todo Dentro De Los Principios De Imparcialidad, Independencia Y Autonomía Que Preserven Y Garanticen Conforme A La Ley La Eficacia De La Organización Electoral2Para Alcanzar Estos Objetivos, El Ingreso A Los Empleos De Carrera De La Planta De Personal De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Y Los Ascensos Se Harán Exclusivamente Con Base En El Mérito, Mediante Concursos, Y La Permanencia En Ellos Se Determinará Por Calificación De Servicios3La Dirección Y Administración De La Carrera Compete A La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Con La Asesoría De Sus Órganos De Administración De Personal4El Empleado Público Al Servicio De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Ingresa En La Carrera Cuando Inicia El Período De Prueba, Se Confirma Al Ser Inscrito En Ella Y Pierde Su Carácter De Empleado De Carrera Por Las Causales Establecidas Por La Ley5Se Entiende Por Empleo El Conjunto De Deberes, Atribuciones Y Responsabilidades Establecidas Por La Constitución, La Ley, Los Reglamentos O Asignados Por Autoridad Competente, Para Satisfacer Necesidades Permanentes Propias Del Servicio Público A Cargo De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Y Deben Ser Atendidas Por Una Persona Natural6Los Empleos De La Planta De Personal De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Son De Carrera, Con Excepción De Los Siguientes, Los Cuales Son De Libre Nombramiento Y Remoción: A) Los De Los Despachos Del Consejo Nacional Electoral, Del Registrador Nacional Del Estado Civil Y Del Secretario General De La RegistraduríaINEXEQUIBLE7Para Ejercer Un Empleo Público Que Pertenezca A La Planta De Personal De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Se Requiere: A) Reunir Las Calidades Y Requisitos Que La Constitución, La Ley, Los Reglamentos Y El Manual Específico De Funciones Exijan Para Su Desempeño8Son Órganos De Administración De Personal En La Registraduría Nacional Del Estado Civil Y, En Todo Caso, De La Carrera De La Entidad, Los Siguientes: A) Las Comisiones De Personal9En La Registraduría Nacional Del Estado Civil Funcionará Una Comisión De Personal Central Y Una Comisión De Personal Seccional En Cada Circunscripción Electoral, Entendiendo Como Tal Para Este Efecto, A La Registraduría Distrital Del Estado Civil10La Comisión De Personal Central Estará Integrada Por: A) El Secretario General, O Su Delegado, Quien La Presidirá; B) El Jefe De La Oficina Jurídica, O Quien Haga Sus Veces, O Quien Designe Para Este Efecto El Registrador Nacional Del Estado Civil; C) Dos (2) Funcionarios Representantes De Los Empleados, Uno De Ellos Elegido Por Los Funcionarios De Las Oficinas Centrales, Por Medio De Votación Universal Y Directa Y El Otro Designado Por La Junta Directiva Nacional Del Sindicato De Empleados De La Registraduría Nacional Del Estado Civil11En Cada Circunscripción Electoral Las Comisiones De Personal Seccionales Estarán Integradas Por: A) Un Representante Del Secretario General De La Entidad; B) Un Representante De Los Delegados Del Registrador Nacional De Estado Civil O De Los Registradores Distritales; C) Dos Representantes De Los Empleados De La Respectiva Circunscripción Electoral, Elegidos Por Votación Universal Y Directa12Los Representantes De Los Empleados En Las Comisiones De Personal Serán Elegidos Para Períodos De Dos (2) Años Y No Podrán Ser Reelegidos Para El Lapso Inmediatamente Siguiente13Las Comisiones De Personal Central Y Seccionales, Como Órganos De La Administración De Personal De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Tendrán A Cargo Las Siguientes Funciones: 114Los Conceptos Que Emitan Las Comisiones De Personal No Son Obligatorios Para Los Nominadores15Las Comisiones De Personal Serán Convocadas Por El Secretario General, O Su Delegado O Su Representante, Según El Caso, A Solicitud De Por Lo Menos Dos (2) De Sus Miembros16De Las Deliberaciones, Recomendaciones, Conceptos Y Decisiones De Las Comisiones De Personal Deberá Dejarse Constancia Escrita17Dentro De Un Término De Noventa (90) Días, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Se Organizarán Las Comisiones De Personal Central Y Seccionales18En Los Aspectos No Regulados Por El Presente Decreto, El Funcionamiento De Las Comisiones De Personal Central Y Seccionales De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Se Ceñirán A Lo Dispuesto En Esta Materia Por Los Decretos 2400 Y 3074 De 1968, Y Las Normas Que Los Reglamenten, Adicionen O Reformen19Corresponde A La Dirección Nacional De Recursos Humanos, Como Órgano De Administración De Personal De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Ejercer Las Siguientes Funciones A Través De Sus Diferentes Dependencias: A) Diseñar Los Procedimientos De Selección Para Aplicar En Los Concursos Que Convoque La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Para La Provisión De Empleos De Carrera; B) Asesorar Y Orientar A Los Nominadores En La Elaboración De Las Convocatorias A Concursos Y En La Aplicación Adecuada Y Técnica De Los Procesos De Selección A Realizar Para La Provisión De Las Vacantes En Empleos De Carrera; C) Aplicar En Las Oficinas Centrales Los Concursos Para La Provisión De Vacantes De Carrera Y Elaborar Las Actas Respectivas Que Consignen Los Resultados, Las Cuales Deben Ser Refrendadas Por El Secretario General Y El Director Nacional De Recursos Humanos; D) Realizar El Trámite Documental Que Corresponda Para Que Se Surta El Proceso De Inscripción En La Carrera, De Los Funcionarios Con Derecho A Ella; E) Organizar, Desarrollar Y Administrar, Con La Asesoría Y El Apoyo Técnico De Las Unidades Encargadas De La Informática En La Entidad, El Sistema De Información Para El Registro Y Control De Las Novedades De Inscripción En La Carrera, A Nivel Nacional; F) Preparar, Para La Firma Del Registrador Nacional, Las Providencias Que Tengan Que Ver Con Las Situaciones Dentro De La Carrera, De Los Funcionarios De La Registraduría Nacional; G) Preparar, Por Solicitud Del Registrador Nacional Del Estado Civil, Los Estudios Sobre Los Recursos Humanos Institucionales Que Permitan Establecer Diagnósticos Y Determinar Políticas Para Su Desarrollo; H) Asesorar La Reglamentación Del Proceso De Calificación De Servicios Y El Diseño De Los Modelos De Formularios A Utilizar En La Evaluación Del Desempeño; I) Impartir A Nivel Nacional Las Instrucciones Que Sean Necesarias Para La Realización Adecuada Y Oportuna Del Proceso De Calificación De Servicios A Los Funcionarios De Carrera De La Entidad20El Consejo Superior De La Carrera Es El Órgano Supremo De Vigilancia, Control Y Decisión Del Sistema De Administración De Personal Que Por El Presente Decreto Se Establece Y Estará Integrado Por Los Visitadores Nacionales De La Inspección General De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Un Representante De Los Empleados De La Entidad, Elegido Por Votación Universal Para Un Período De Dos (2) Años, Y Un Representante Del Sindicato; Actuará Como Secretario, El Secretario General De La Entidad21El Consejo Superior De La Carrera Estará Asesorado Por El Director Nacional De Recursos Humanos Y Por Un Consultor Jurídico Designado Para Este Efecto Por El Registrador Nacional Del Estado Civil De Entre Los Asesores De La Oficina Jurídica De La Entidad22Al Consejo Superior De La Carrera Le Compete: A) Servir De Órgano Asesor De La Registraduría Nacional Del Estado Civil En Materia De Carrera; B) Servir De Órgano De Control De La Marcha De La Carrera De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Tramitando Las Quejas Que Por Violación De Sus Normas Se Presenten Y Solicitando A Las Autoridades Institucionales Correspondientes La Adopción De Las Medidas Y La Imposición De Las Sanciones Que Considere Necesarias; C) Emitir Concepto Para El Registrador Nacional Del Estado Civil En Los Casos Sometidos A Su Consideración Por Desacuerdos Entre Los Miembros De La Comisión De Personal Central En Las Decisiones Que Deban Tomar En Los Casos De Los Literales C) Y D) Del Numeral 2 Del Artículo 13 Del Presente Decreto; D) Decidir Los Casos Sometidos A Su Consideración Que Tengan Que Ver Con La Inscripción En La Carrera, Prórroga Del Período De Prueba O Retiro Del Servicio De Funcionarios De La Entidad, Según Lo Dispuesto En El Artículo 77 Del Presente Decreto; E) Pronunciarse A Solicitud De Parte, Sobre La Situación De Funcionarios De Carrera, Cuyos Empleados Hayan Sido Suprimidos En Virtud De Reformas De La Planta De Personal De La Registraduría Nacional Del Estado Civil; F) Absolver Las Consultas Que Sobre Carrera De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Se Le Formulen Por Intermedio Del Registrador Nacional Del Estado Civil, En Los Casos En Los Cuales No Le Corresponda Hacerlo Al Consejo De Estado En Su Sala De Consulta Y Servicio Civil; G) Darse Su Propio Reglamento; H) Las Demás Que Le Sean Asignadas Por La Ley, Los Reglamentos O Por El Consejo Nacional Electoral23El Consejo Nacional Electoral Tiene A Su Cargo La Suprema Inspección Y Vigilancia De La Organización Electoral Y En Relación Con La Carrera De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Le Corresponde Resolver Los Recursos De Reposición Que Interpongan Los Empleados De Planta De La Organización Electoral Contra Las Providencias Emanadas Del Registrador Nacional Del Estado Civil, En Los Casos De Los Artículos 78 Y 104 Del Presente Decreto24La Provisión De Los Empleos De Libre Nombramiento Y Remoción Se Hará Por Nombramiento Ordinario, Mediante Providencia De La Autoridad Nominadora, Que Requerirá La Aprobación Del Consejo Nacional Electoral O Del Registrador Nacional Del Estado Civil, En Los Casos Que Determine La Ley25La Provisión De Empleos De Carrera Se Hará De Las Siguientes Formas: A) Por Nombramiento En Período De Prueba, Previo Concurso; B) Por Nombramiento Con Carácter De Ascenso, Cuando Se Trate De Proveer Un Empleo De Carrera Con Algún Funcionario Del Organismo Inscrito En Ella, Que Haya Sido Seleccionado Por El Sistema De Concurso Para Acceder Al Cargo De Superior Jerarquía; C) Por Nombramiento Con Carácter Provisional, Cuando Se Trate De Proveer Transitoriamente Empleos De Carrera Con Personal No Seleccionado Por El Sistema E Concurso26El Nombramiento En Empleos De Carrera Con Carácter Provisional Es Excepcional Y Sólo Procederá Por Especiales Razones Del Servicio27Si Al Vencimiento Del Período De Provisionalidad Fijado, La Registraduría Nacional Del Estado Civil No Hubiere Realizado El Concurso Para Proveer El Empleo Con Carácter Definitivo, Quien Lo Viniere Desempeñando Cesará En Sus Funciones Y Deberá Ser Declarado Insubsistente Por La Autoridad Nominadora, Si No Estuviere Inscrito En La Carrera De La Entidad28La Provisión De Los Empleos De Carrera Se Hará Mediante La Selección De Candidatos Por El Sistema De Concurso, Y De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para El Efecto Expida La Registraduría Nacional Del Estado Civil29La Selección Del Personal Para El Ingreso En La Carrera O Para La Promoción Dentro De Ella Es De Competencia De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Con La Asesoría De Sus Órganos De Administración De Personal30La Participación En Los Procesos De Selección Para La Provisión De Empleos De Carrera De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Será Para Todas Las Personas Que Demuestren Poseer Los Requisitos Exigidos Por Los Reglamentos Que Rijan Cada Concurso Según Su Naturaleza, Y Que Puedan Ser Legalmente Nombradas Para Los Empleos De Que Se Trate31Todo Proceso De Selección Que Se Desarrolle Para La Provisión De Empleos De Carrera En La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Debe Necesariamente Agotar Las Siguientes Etapas: A) La Convocatoria32La Convocatoria Es La Norma Reguladora De Cada Concurso, Y Obliga Tanto A La Registraduría Como A Los Participantes33La Convocatoria Constituye El Reglamento Para Cada Concurso Y Deberá Ser Expedida Por Resolución Del Registrador Nacional Del Estado Civil O De Los Delegados Del Mismo, O De Los Registradores Distritales, Según Se Trate De Empleos De Carrera Ubicados Orgánicamente En Las Oficinas Centrales De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, En Las Circunscripciones Electorales, O En La Registraduría Distrital34Toda Convocatoria, En Formatos Adecuados Para Ello, Deberá Contener Necesariamente La Siguiente Información: A) Clase De Concurso35La Convocatoria Es Un Acto Público, Y Como Tal Debe Ser Divulgado Por Los Medios Más Idóneos, Para Que Cumpla Su Objetivo De Atraer Al Servicio A Las Personas Que Reúnan Los Requisitos Para Desempeñar El Empleo, Objeto De Los Concursos36La Convocatoria Se Hará Con No Menos De Quince (15) Días Calendario De Anticipación A La Fecha Señalada Para La Realización Del Concurso, Término Que Podrá Prorrogarse Cuando Las Conveniencias Así Lo Aconsejen, Y Dando El Aviso Oportuno De Que Trata El Artículo 32 Del Presente Decreto37Deberá Hacerse Nueva Convocatoria A Concurso Para El Mismo Empleo, Cuando Al Término De La Inscripción No Se Inscribieren Aspirantes O Cuando Solo Uno O Ninguno De Los Inscritos Hubiere Acreditado Las Calidades Y Requisitos Para El Desempeño Del Empleo A Proveer, O Cuando Aplicados Los Medios De Selección, Ningún Aspirante Obtenga El Puntaje Mínimo Para Aprobar38La Inscripción Para Los Concursos Deberá Hacerse Dentro Del Término Señalado Para Ello En La Convocatoria39Vencido El Período De Inscripción Y Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes, En El Sitio De Inscripción, Se Dará A Conocer Públicamente Las Listas De Aspirantes Admitidos Y Rechazados, Indicando En Este Último Caso Los Motivos, Que No Podrán Ser Otros Que La Carencia De Los Requisitos Señalados En La Convocatoria40Las Inscripciones Realizadas Con Contravención De Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Podrán Ser Causa De Anulación De Los Concursos41Se Entiende Por Concurso El Procedimiento Por Medio Del Cual La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Previa La Convocatoria Pública, Escoge Entre Los Aspirantes Admitidos, En Igualdad De Condiciones, A La Persona Que Mejor Satisfaga Los Requisitos Exigidos Para El Desempeño Del Empleo De Carrera Para El Cual Se Convoca42El Concurso Es La Aplicación Técnica Y Calificada De Uno O Varios Medios Idóneos De Selección, Tales Como: Exámenes Y Pruebas Escritas U Orales Sobre Conocimientos Generales O Específicos, Entrevistas, Análisis De Antecedentes, O Cualquier Otro Procedimiento Técnico Que Conduzca A Establecer La Capacidad, Aptitud O Idoneidad De Los Aspirantes, Según La Naturaleza De Los Empleos Que Deben Ser Provistos Por Este Sistema43El Medio De Selección Que Se Elija Para Cada Concurso, Sus Criterios De Valoración, Y Las Ponderaciones De Los Factores De Evaluación, Deberán Ser Divulgados En La Convocatoria44Los Procedimientos De Selección Que Se Apliquen En Los Concursos Que Convoque La Registraduría Nacional Del Estado Civil Para Proveer Empleos De Carrera, Serán Diseñados Por La Dirección Nacional De Recursos Humanos, Por Intermedio De Su Unidad De Selección Y Escalafón45Los Concursos Para Acceder A Empleos De Carrera De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Son De Dos (2) Clases: A) Abierto46Concurso Abierto Es El Que Se Realiza Para El Ingreso De Nuevo Personal En La Carrera, O Para La Provisión De Un Empleo De Carrera En Que Participen Personas Ajenas A La Entidad Y/O Funcionarios De La MismaEXEQUIBLE47Concurso De Ascenso Es El Que Se Efectúa Para Proveer Un Empleo De Carrera Con Funcionarios De La Entidad Inscritos En Ella48Para La Provisión De Vacantes Definitivas Se Realizará Primeramente El Concurso Para AscensoEXEQUIBLE49El Empleado Inscrito En La Carrera Que Apruebe Un Concurso Abierto Y Sea Seleccionado, Tendrá Derecho A Que Su Nombramiento Se Efectúe En Calidad De Ascenso Dentro De Ella50En El Concurso Abierto Podrán Utilizarse Dos (2) O Mas Instrumentos Idóneos De Selección51Los Aspirantes Que No Aprobaren Un Concurso, Quedarán Inhabilitados Durante (3) Meses Para Inscribirse En Otro Que Requiera Iguales O Superiores Requisitos52Cuando Se Produzca Una Vacante Definitiva En La Planta De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, En Cualquiera De Sus Dependencias Nacionales O Seccionales, Ésta Deberá Ser Reportada Por El Nominador Respectivo Dentro De Las Cuarenta Y Ocho (48) Horas Siguientes A La Dirección Nacional De Recursos Humanos53Los Concursos Para Proveer Empleos De Carrera Serán Aplicados En Las Oficinas Centrales Por La Dirección Nacional De Recursos Humanos, A Través De La Unidad De Selección54De Cada Concurso Se Elaborará Un Acta Que Deben Firmar El Secretario General Y El Director Nacional De Recursos Humanos En Las Oficinas Centrales Y Los Registradores Distritales O Los Delegados Del Registrador Nacional, En Sus Respectivas Dependencias55Elaborada El Acta Citada En El Artículo Anterior, Será Puesta A Disposición De La Comisión De Personal Respectiva, Organismo Que Procederá A: A) Verificar Que Se Haya Cumplido El Reglamento Del Concurso Estipulado En La Convocatoria Y Las Demás Condiciones Del Proceso De Selección56La Lista De Elegibles Será Conformada Con Los Candidatos Que Aprobaren El Concurso, En Estricto Orden De Mérito57La Persona A Quien Se Le Compruebe Que Ha Hecho Fraude En El Concurso, O Se Establezca Error Evidente Respecto De Ella En El Proceso De Selección, Deberá Ser Retirada De La Lista De Elegibles, Por La Comisión De Personal Respectiva58Las Comisiones De Personal, Central Y Seccionales, Son Los Órganos De Administración De Personal Encargado De Velar Por El Cumplimiento Estricto Y Cabal De Los Procesos De Selección Que Se Establecen En El Presente Decreto59En Firme La Lista De Elegibles, Deberá Proveerse El Empleo Con Los Candidatos Que Figuren En La Misma, En Estricto Orden De Mérito60Si El Seleccionado No Aceptare O No Tomare Posesión Del Empleo En Los Términos De Ley, Se Reordenará La Lista De Elegibles Con Quienes Sigan En Orden Descendente En La Calificación Del Concurso, Y Se Volverá A Realizar La Designación Conforme Lo Establece El Artículo Anterior61Durante El Término De Vigencia De La Lista De Elegibles, Toda Vacante Que Se Produzca En El Empleo De Que Se Trate Deberá Ser Llenada Con Las Personas Que La Integran, Observando El Procedimiento Descrito En Los Artículos Anteriores62Cuando Sea Imposible Proveer El Empleo De Carrera Con Personal De La Lista De Elegibles, Por Haberse Agotado Ésta O Terminado Su Vigencia, Podrá Realizarse Nombramiento Provisional En El Empleo De Que Se Trate, En Tanto Se Implementa El Concurso Respectivo63La Provisión De Un Empleo De Carrera Se Hará En Período De Prueba, Si La Persona Escogida Ha Sido Seleccionada Por Concurso Abierto Para Ingreso En La Carrera64La Persona Escogida Por El Sistema De Concurso Abierto Y Que Ingresa En La Carrera, Deberá Ser Nombrada En Período De Prueba65El Período De Prueba Tendrá Una Duración Hasta De Cuatro (4) Meses, Prorrogable Por Una Sola Vez Hasta Por Dos (2) Meses Más66Al Empleado En Período De Prueba Le Serán Calificados Sus Servicios Para Apreciar La Eficiencia, La Adaptación Y Las Condiciones Personales Para El Ejercicio De Las Funciones Propias Del Cargo67Durante El Período De Prueba Fijado Inicialmente En El Acto De Nombramiento, El Funcionario Deberá Ser Calificado En Sus Servicios Por Dos (2) Veces68Si Supera Con Ambas Calificaciones Satisfactorias Este Período, El Funcionario Deberá Ser Confirmado En El Empleo Y Obtener Su Inscripción En La Carrera, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Al De La Última Calificación69Si El Funcionario En Período De Prueba No Lo Superare Por Haber Obtenido Calificaciones Insatisfactorias, No Tendrá Derecho A Ser Inscrito En La Carrera De La Registraduría Nacional Y Su Nombramiento Deberá Ser Declarado Insubsistente Por La Autoridad Nominadora, Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes Al De La Ejecutoria De La Última Calificación70El Período De Prueba Podrá Ser Prorrogado Hasta Por Dos (2) Meses Más, Si A Juicio De La Autoridad Nominadora La Eficiencia Y El Rendimiento Del Funcionario Deben Ser Objeto De Otra Evaluación71Artículo 7172El Empleado Nombrado En Período De Prueba Tiene Derecho A Permanecer En El Cargo Por El Término Señalado En Su Nombramiento Y En El De La Prórroga De Este Período, Siempre Y Cuando Observe Buena Conducta Y Cumpla Con Lealtad, Eficiencia Y Honestidad Los Deberes De Su Empleo73La Inscripción En La Carrera De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Es El Acto Por Medio Del Cual Se Confirma Al Empleado En El Cargo Del Cual Es Titular74La Inscripción En La Carrera Procede Cuando Se Hubieren Obtenido Calificaciones Satisfactorias Durante El Período De Prueba, Conforme Con Lo Establecido En El Capítulo Anterior Y No Existiere Objeción Por Parte De Los Órganos De Administración De Personal, O Cuando Así Lo Ordene El Consejo Superior De La Carrera75Compete A La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Por Medio De Acto Administrativo Expedido Por El Registrador Nacional, Inscribir En La Carrera A Los Empleados Públicos De La Entidad Que Tengan Derecho A Ella76Junto Con La Solicitud De Inscripción En La Carrera Y Las Calificaciones De Servicios, Los Nominadores Expedirán Un Concepto Sobre La Conducta Y Eficiencia Del Funcionario Aspirante A Ser Inscrito Y La Conveniencia De Incorporarlo En La Carrera77Cuando El Concepto Al Que Alude El Artículo Anterior, No Fuere Favorable, El Consejo Superior De La Carrera Resolverá Discrecionalmente Sobre La Inscripción, La Prórroga Del Período De Prueba, O El Retiro Del Servicio, Teniendo Como Base Los Elementos De Juicio Que Reposen En El Expediente, Y Pudiendo Convocar Si Así Lo Considerare Conveniente, Una Audiencia En La Que Participen Las Partes, O Sus Representantes78La Determinación Que Tome El Consejo Superior De La Carrera Sobre La Inscripción, Se Hará Constar En Resolución Motivada Que Deba Expedir El Registrador Nacional Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes Al Pronunciamiento79El Acto Por Medio Del Cual El Registrador Nacional Del Estado Civil Resuelve Sobre La Inscripción De Un Funcionario En La Carrera, Debe Ser Motivado Y Deberá Contener El Nombre E Identificación Del Empleado Y Del Cargo En El Cual Se Le Inscribe, Su Ubicación Orgánica, Y Los Demás Elementos Que Determinen La Carrera Del Funcionario80No Podrán Ser Inscritos En La Carrera De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Los Empleados Que Reúnan Las Condiciones Para Gozar De Alguna De Las Pensiones De Ley, O Que La Estén Disfrutando, Ni Los Militares Que Tengan Asignada Pensión De Retiro81A Todo Empleado De La Registraduría Nacional Deberá Llevársele Un Registro Individual Debidamente Actualizado De Su Situación En La Carrera82Tanto El Servidor, Como Las Autoridades Institucionales A Quienes Les Sean Requeridos Documentos Para Mantener Actualizado El Registro De Que Trata El Artículo Anterior, Están Obligados A Proveerlos Dentro De Los Plazos Y Condiciones Que Se Estipulen83Los Datos Del Registro Son Reservados Y Sólo Podrán Ser Consultadas Y Administrados Por Las Autoridades Responsables, Mediante Los Trámites Que Establecen La Ley Y Los Reglamentos84Los Registros Deberán Ser Llevados En Forma Organizada Y Técnica, Debidamente Actualizados, De Tal Forma Que Sirvan Como Base Para La Producción De Estadísticas Que Conlleven Al Estudio De Los Recursos Humanos Institucionales, A La Elaboración De Diagnósticos Que Permitan Definir Políticos De Formación, Capacitación Y Selección De Personal Acorde Con Las Necesidades De La Entidad Y A Desarrollar Programas Destinados A Procurar La Mejor Utilización Y Distribución De Los Recursos Humanos85El Rendimiento, La Calidad De Trabajo Y El Comportamiento De Los Empleados Inscritos En La Carrera De La Registraduría Nacional, Serán Objeto De Calificación De Servicios86La Calificación De Servicios Se Tendrá En Cuenta Para: A) Determinar La Permanencia O El Retiro Del Servicio Del Funcionario Inscrito En La Carrera; B) Inscribir En La Carrera O Prorrogar El Período De Prueba; C) Participar En Los Concursos Para Ascensos; D) Formular Programas De Adiestramiento O Perfeccionamiento; E) Evaluar Los Sistemas De Selección De Personal E Ingreso Al Servicio; F) Conceder Estímulos A Los Empleados, Tales Como El Otorgamiento De Becas O Comisiones De Estudio; G) Determinar La Prioridad Para La Participación De Los Empleados Inscritos En La Carrera En Los Programas De Bienestar Social87El Empleado Inscrito En La Carrera Deberá Ser Calificado En La Oportunidad Que Lo Considere Necesario El Registrador Nacional Del Estado Civil O Los Delegados Del Registrador Nacional O Los Registradores Distritales, Según El Caso88Compete Al Inmediato Superior La Calificación De Servicios De Los Empleados Bajo Su Dirección, La Cual Deberá Ser Refrendada Por El Superior Del Calificador89La Calificación Debe Ser: A) Objetiva, Imparcial Y Fundada En Principios De Equidad Y No Constituye Premio Ni Sanción; B) Es La Justa Valoración Del Empleado Como Funcionario Público De Carrera Y En Su Determinación Deben Tenerse En Cuenta Tanto Las Actuaciones Positivas Como Las Negativas; C) La Calificación De Servicios Debe Estar Referida A Hechos Concretos Y A Las Condiciones Objetivas Demostradas Por El Calificado Durante El Lapso Que Abarca La Calificación, Apreciadas Dentro De Las Circunstancias En Que Se Desempeñan Sus Funciones90La Calificación De Servicios Deberá Ser Notificada Personalmente Al Interesado91Los Calificadores Dispondrán De Cinco (5) Días Para Resolver Y Si La Reconsideración Fuere Desfavorable Al Empleado, Éste Podrá Recurrir, Dentro De Los Dos (2) Días Siguientes Ante Los Respectivos Nominadores Quienes Decidirán Definitivamente Previo Concepto De La Comisión De Personal Correspondiente92Los Funcionarios En Período De Prueba Dentro De La Carrera Serán Calificados De Manera Bimensual, Según Lo Establecido En Los Artículos 64 Y Siguientes Del Presente Decreto93Los Empleados Que Conforme Al Presente Decreto Deban Calificar Los Servicios Al Personal Que De Ellos Dependa, Tendrán La Obligación De Hacerlo En Los Períodos Y En Las Circunstancias Señaladas En El Presente Capítulo94El Empleado Que Se Afecte En Sus Derechos Por La Omisión De Su Superior En Calificar Sus Servicios Oportunamente Tendrá Derecho A Exigir A Los Nominadores Que Ésta Sea Efectuada Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Solicitud95El Original De La Calificación De Servicios, Se Agregará A La Hoja De Vida Del Empleado Calificado96La Registraduría Nacional Del Estado Civil Por Medio De La Dirección Nacional De Recurso Humanos, Con Base En Lo Dispuesto En El Presente Capítulo, Reglamentará El Proceso De Calificación De Servicios, Elaborará Los Modelos De Formularios A Utilizar En La Evaluación Del Desempeño, Determinará Los Factores A Evaluar Y La Ponderación De Ellos Según Los Niveles De Los Empleos E Impartirá Las Instrucciones Para La Realización Adecuada Y Oportuna Del Proceso De Calificación De Servicios A Los Funcionarios De Carrera De La Entidad97El Retiro Del Servicio Por Cualquier Causa Y La Cesación Definitiva De Funciones Públicas En La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Implica El Retiro De La Carrera Y La Pérdida De Los Derechos Inherentes A Ella98También Implica El Retiro De La Carrera, La Aceptación Por Parte Del Funcionario Inscrito Del Nombramiento Ordinario En Un Empleo De Libre Nombramiento Y Remoción99Se Exceptúa De Lo Dispuesto En El Artículo 97 Del Presente Decreto El Retiro Del Servicio Por Supresión De Un Empleo De Carrera De Un Funcionario Inscrito En Ella, Con Ocasión De Reforma De La Planta De La Registraduría Nacional100Son Causales De Retiro Del Servicio Y Cesación Definitiva En El Ejercicio De Funciones Públicas, Que En Todo Caso Implican El Retiro De La Carrera De La Registraduría Nacional Del Estado Civil De Los Funcionarios Inscritos En Ella, Los Siguientes Eventos: A) La Renuncia Regularmente Aceptada; B) La Declaratoria De Insubsistencia Del Nombramiento; C) La Invalidez Absoluta Del Empleado; D) El Retiro Forzoso Por Edad; E) El Retiro Con Derecho A Pensión De Jubilación; F) La Destitución; G) El Abandono Del Empleo; H) La Declaratoria De Nulidad Del Nombramiento; I) La Muerte Del Empleado101Los Empleados De Carrera De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Deberán Ser Declarados Insubsistentes Por Las Respectivas Autoridades Nominadoras, En Los Siguientes Casos: A) Cuando El Empleado En Período De Prueba Obtenga Dos (2) Calificaciones De Servicios Sucesivas No Satisfactorias: B) Cuando Al Término Del Período De Prueba El Funcionario No Obtenga Calificación De Servicios Satisfactoria Para Ser Inscrito En La Carrera; C) Cuando El Consejo Superior De La Carrera Así Lo Disponga Conforme Al Artículo 77 Del Presente Decreto; D) Cuando El Rendimiento Del Empleado Inscrito En La Carrera Sea Deficiente, De Acuerdo Con Dos (2) Calificaciones No Satisfactorias De Servicio Obtenidas Dentro Del Mismo Año Calendario102Cuando Se Trate De Declarar La Insubsistencia Del Nombramiento De Un Empleado Inscrito En La Carrera, Con Base En Las Calificaciones No Satisfactorias De Servicio, Tal Declaración Deberá Ser Adoptada Por Los Nominadores Mediante Providencia Motivada103Cuando Por Necesidades Del Servicio Y Con Ocasión De Reformas De La Planta De Personal De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Sea Necesario Suprimir Empleos De Carrera, Preferiblemente Se Suprimirán Aquellos Que Se Encuentren Vacantes104En Los Casos De Supresión De Empleos De Carrera Desempeñados Por Funcionarios Inscritos En Ella O En Período De Prueba, En Los Que No Se Cumpliere Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Interesado Podrá Solicitar El Pronunciamiento Del Consejo Superior De La Carrera Sobre Su Situación105Salvo Los Aspectos Regulados Por El Presente Decreto, Por Los Decretos 1487 Y 1488 De 1986 Y Otras Disposiciones Especiales De Carácter Legal, Las Situaciones Administrativas Que Se Presenten Con Ocasión Del Servicio, Y Los Demás Aspectos De La Administración De Personal De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Se Regirán Conforme Los Principios Y Normas Contenidos En Los Decretos 2400 Y 3074 De 1968 Y Demás Disposiciones Que Los Reglamenten, Adicionen O Reformen, En Cuanto Sean Compatibles Con La Naturaleza Del Servicio Público A Cargo De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Y Con Los Principios De Autonomía, Independencia E Imparcialidad Que Corresponden A La Organización Electoral106El Régimen Disciplinario Consagrado En La Ley 13 De 1984 Y En Las Demás Disposiciones Que La Reglamenten, Adicionen O Reformen, Se Aplicará A Los Empleados De La Organización Electoral En Cuanto Sean Compatibles Con La Naturaleza, Autonomía E Independencia Del Servicio Público A Su Cargo, Salvo En Aquellas Previsiones Especiales De Carácter Legal, Que En Materia Discipliaria Deben Aplicarse Con Preferencia107Las Normas Del Presente Decreto, En Cuanto Hacen Referencia A La Aplicación De Procesos Técnicos De Selección Para La Escogencia De Las Personas Más Idóneas Que Deban Laborar En La Organización Electoral, Serán Aplicables En La Selección Del Personal Que Con Carácter Transitorio Deba Vincularse A La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Para Laborar Durante El Evento Electoral108Los Derechos De Carrera Otorgados Por Los Decretos 1487 Y 1488 Del 9 De Mayo De 1986 A Los Empleados Públicos Que Estaban Vinculados A La Planta De Personal De La Registraduría Nacional Del Estado Civil El 20 De Mayo De 1986, No Se Verán Afectados Con La Expedición Del Presente Decreto109Los Empleados Que No Acrediten Poseer Los Requisitos Para El Desempeño Del Cargo Dentro Del Proceso De Inscripción Extraordinario En La Carrera Determinado Por El Decreto 1488 De 1986, Al Vencimiento Del Término Fijado En Esta Norma Quedarán Como De Libre Nombramiento Y Remoción, Pero Si Continúan Al Servicio De La Registraduría Nacional Sin Solución De Continuidad Podrán Solicitar Su Inscripción En La Carrera Cuando Demuestren Poseer Las Requisitos Para El Ejercicio Del Cargo Que Están Desempeñando En El Momento Que Acrediten Dicho Cumplimiento Y No Estén Incursos En Alguna De Las Inhabilidades Que Establece Este Decreto Para Pertenecer A La Carrera De La Registraduría Nacional110El Registrador Nacional Del Estado Civil Procederá A Organizar La Estructura De La Entidad Con El Fin De Dar Cumplimiento A Las Presentes Normas Y A Conformar De Manera Inmediata Los Órganos De Administración De Personal, Para En Esa Medida Asumir El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto111El Presente Decreto Rige Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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