Elaborada el acta citada en el artículo anterior, será puesta a disposición de la Comisión de personal respectiva, organismo que procederá a
Verificar que se haya cumplido el reglamento del concurso estipulado en la convocatoria y las demás condiciones del proceso de selección.
A resolver sobre las reclamaciones motivadas presentadas en término por los participantes no aprobados en el concurso y conceptuar sobre las irregularidades que se hayan evidenciado o denunciado en el curso del proceso de selección, pudiendo llegar a recomendar por mayoría la anulación del mismo.
Y a conformar, si no existiere obstáculo, la lista de elegibles para la provisión de los empleos.