Al Consejo Superior de la Carrera le compete
Servir de órgano asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil en materia de Carrera;
Servir de órgano de control de la marcha de la Carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, tramitando las quejas que por violación de sus normas se presenten y solicitando a las autoridades institucionales correspondientes la adopción de las medidas y la imposición de las sanciones que considere necesarias;
Emitir concepto para el Registrador Nacional del Estado Civil en los casos sometidos a su consideración por desacuerdos entre los miembros de la Comisión de Personal Central en las decisiones que deban tomar en los casos de los literales c) y d) del numeral 2 del artículo 13 del presente Decreto;
Decidir los casos sometidos a su consideración que tengan que ver con la inscripción en la Carrera, prórroga del período de prueba o retiro del servicio de funcionarios de la entidad, según lo dispuesto en el artículo 77 del presente Decreto;
Pronunciarse a solicitud de parte, sobre la situación de funcionarios de Carrera, cuyos empleados hayan sido suprimidos en virtud de reformas de la Planta de Personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil;
Absolver las consultas que sobre Carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil se le formulen por intermedio del Registrador Nacional del Estado Civil, en los casos en los cuales no le corresponda hacerlo al Consejo de Estado en su Sala de Consulta y Servicio Civil;
Darse su propio reglamento;
Las demás que le sean asignadas por la ley, los reglamentos o por el Consejo Nacional Electoral.
Las decisiones del Consejo Superior de la Carrera se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros y las que se refieren a los literales d) y e) del presente artículo se expedirán por resolución del Registrador Nacional del Estado Civil. Contra ellas procede el Recurso de Reposición ante el Consejo Nacional Electoral. D) Del Consejo Nacional Electoral.