Si supera con ambas calificaciones satisfactorias este período, el funcionario deberá ser confirmado en el empleo y obtener su inscripción en la Carrera, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la última calificación. Para el efecto, los respectivos Nominadores, a través de las Unidades de Personal correspondientes, enrutarán a la Dirección Nacional de Recursos Humanos toda la documentación que corresponda al empleado, incluyendo sus calificaciones de servicio y el concepto de conducta y eficiencia de que trata el artículo 76 del presente Decreto, para que surta el Proceso de Inscripción.
Decreto 3492 de 1986 →Vigente
Artículo 68
Si Supera Con Ambas Calificaciones Satisfactorias Este Período, El Funcionario Deberá Ser Confirmado En El Empleo Y Obtener Su Inscripción En La Carrera, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Al De La Última Calificación
Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.