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Artículo 7

Para Ejercer Un Empleo Público Que Pertenezca A La Planta De Personal De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Se Requiere: A) Reunir Las Calidades Y Requisitos Que La Constitución, La Ley, Los Reglamentos Y El Manual Específico De Funciones Exijan Para Su Desempeño

Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para ejercer un empleo público que pertenezca a la Planta de Personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil se requiere

a)

Reunir las calidades y requisitos que la Constitución, la ley, los reglamentos y el manual específico de funciones exijan para su desempeño.

b)

No encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades que la ley señala para el ejercicio de ciertos empleos dentro de la organización electoral.

c)

No tener la persona ni su cónyuge o compañero (a) permanente vínculos de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con la autoridad nominadora.

d)

No encontrarse en período de inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos, como consecuencia de una destitución.

e)

No estar gozando de alguna de las pensiones de ley, o ser mayor de 65 años.

f)

No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

g)

No haber sido condenado a pena de presidio o prisión, excepto por delitos culposos.

h)

Ser designado regularmente y tomar posesión del empleo en los términos y conforme lo ordena la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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