Los Empleados De Carrera De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Deberán Ser Declarados Insubsistentes Por Las Respectivas Autoridades Nominadoras, En Los Siguientes Casos: A) Cuando El Empleado En Período De Prueba Obtenga Dos (2) Calificaciones De Servicios Sucesivas No Satisfactorias: B) Cuando Al Término Del Período De Prueba El Funcionario No Obtenga Calificación De Servicios Satisfactoria Para Ser Inscrito En La Carrera; C) Cuando El Consejo Superior De La Carrera Así Lo Disponga Conforme Al Artículo 77 Del Presente Decreto; D) Cuando El Rendimiento Del Empleado Inscrito En La Carrera Sea Deficiente, De Acuerdo Con Dos (2) Calificaciones No Satisfactorias De Servicio Obtenidas Dentro Del Mismo Año Calendario
Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los empleados de Carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil deberán ser declarados insubsistentes por las respectivas Autoridades Nominadoras, en los siguientes casos
a)
Cuando el empleado en período de prueba obtenga dos (2) calificaciones de Servicios sucesivas no satisfactorias:
b)
Cuando al término del período de prueba el funcionario no obtenga calificación de Servicios satisfactoria para ser inscrito en la Carrera;
c)
Cuando el Consejo Superior de la Carrera así lo disponga conforme al artículo 77 del presente Decreto;
d)
Cuando el rendimiento del empleado inscrito en la Carrera sea deficiente, de acuerdo con dos (2) Calificaciones no satisfactorias de servicio obtenidas dentro del mismo año calendario.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.