Micelio

Artículo 91

Los Calificadores Dispondrán De Cinco (5) Días Para Resolver Y Si La Reconsideración Fuere Desfavorable Al Empleado, Éste Podrá Recurrir, Dentro De Los Dos (2) Días Siguientes Ante Los Respectivos Nominadores Quienes Decidirán Definitivamente Previo Concepto De La Comisión De Personal Correspondiente

Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Calificadores dispondrán de cinco (5) días para resolver y si la reconsideración fuere desfavorable al empleado, éste podrá recurrir, dentro de los dos (2) días siguientes ante los respectivos Nominadores quienes decidirán definitivamente previo concepto de la Comisión de Personal correspondiente. Una vez convocada la Comisión de Personal, tendrá un plazo de seis (6) días para rendir su concepto documentado y los Nominadores, una vez recibido el concepto tendrán un plazo de cinco (5) días para resolver.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3492 de 1986