Micelio

Artículo 11

En Cada Circunscripción Electoral Las Comisiones De Personal Seccionales Estarán Integradas Por: A) Un Representante Del Secretario General De La Entidad; B) Un Representante De Los Delegados Del Registrador Nacional De Estado Civil O De Los Registradores Distritales; C) Dos Representantes De Los Empleados De La Respectiva Circunscripción Electoral, Elegidos Por Votación Universal Y Directa

Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada Circunscripción Electoral las Comisiones de Personal Seccionales estarán integradas por

a)

Un representante del Secretario General de la Entidad;

b)

Un representante de los delegados del Registrador Nacional de Estado Civil o de los Registradores Distritales;

c)

Dos representantes de los empleados de la respectiva Circunscripción Electoral, elegidos por votación universal y directa. Si en la Circunscripción existiere Seccional del Sindicato de Empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, uno de estos representantes será elegido por la Junta Directiva Seccional de la Organización Sindical. Actuará como Secretario de cada Comisión de Personal Seccional la persona que sea designada para este efecto por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en cada Circunscripción Electoral o los Registradores Distritales, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3492 de 1986