Los representantes de los empleados en las Comisiones de Personal serán elegidos para períodos de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para el lapso inmediatamente siguiente.
Decreto 3492 de 1986 →Vigente
Artículo 12
Los Representantes De Los Empleados En Las Comisiones De Personal Serán Elegidos Para Períodos De Dos (2) Años Y No Podrán Ser Reelegidos Para El Lapso Inmediatamente Siguiente
Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.