Micelio

Artículo 33

La Convocatoria Constituye El Reglamento Para Cada Concurso Y Deberá Ser Expedida Por Resolución Del Registrador Nacional Del Estado Civil O De Los Delegados Del Mismo, O De Los Registradores Distritales, Según Se Trate De Empleos De Carrera Ubicados Orgánicamente En Las Oficinas Centrales De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, En Las Circunscripciones Electorales, O En La Registraduría Distrital

Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La convocatoria constituye el reglamento para cada concurso y deberá ser expedida por resolución del Registrador Nacional del Estado Civil o de los Delegados del mismo, o de los Registradores Distritales, según se trate de empleos de Carrera ubicados orgánicamente en las Oficinas Centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en las Circunscripciones Electorales, o en la Registraduría Distrital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3492 de 1986