Micelio

Artículo 20

El Consejo Superior De La Carrera Es El Órgano Supremo De Vigilancia, Control Y Decisión Del Sistema De Administración De Personal Que Por El Presente Decreto Se Establece Y Estará Integrado Por Los Visitadores Nacionales De La Inspección General De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Un Representante De Los Empleados De La Entidad, Elegido Por Votación Universal Para Un Período De Dos (2) Años, Y Un Representante Del Sindicato; Actuará Como Secretario, El Secretario General De La Entidad

Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior de la Carrera es el órgano Supremo de vigilancia, control y decisión del Sistema de Administración de Personal que por el presente Decreto se establece y estará integrado por los Visitadores Nacionales de la Inspección General de la Registraduría Nacional del Estado Civil, un representante de los empleados de la entidad, elegido por votación universal para un período de dos (2) años, y un representante del sindicato; actuará como Secretario, el Secretario General de la Entidad.

Parágrafo

Formará parte del Consejo Superior de la Carrera el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, quien tendrá voz pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3492 de 1986