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Artículo 13

Las Comisiones De Personal Central Y Seccionales, Como Órganos De La Administración De Personal De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Tendrán A Cargo Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Comisiones de Personal Central y Seccionales, como órganos de la Administración de Personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, tendrán a cargo las siguientes funciones

1.

Emitir concepto para los respectivos nominadores, en los siguientes casos:

a)

Sobre reclamaciones que hagan los empleados por desmejoramiento en sus condiciones de trabajo;

b)

Sobre las reclamaciones que eleven los empleados por calificaciones de servicios;

c)

Cuando se trate de declarar la insubsistencia del nombramiento de un funcionario inscrito en la Carrera, sobre la base de calificaciones de servicio no satisfactorias;

d)

Cuando se considere que deba imponerse la sanción de destitución, por comisión de faltas disciplinarias. Esta función sólo podrá ser ejercida por la Comisión de Personal Central.

2.

Supervisar y controlar el adecuado desarrollo de los procesos de selección para la provisión de los empleos de Carrera, en desarrollo de lo cual deberán

a)

Velar por el cumplimiento estricto y cabal de los procesos de selección que se realicen, verificando la observancia del reglamento de cada concurso estipulado en la convocatoria y las demás condiciones del proceso;

b)

Conceptuar en los casos en que los concursos deban ser anulados por la autoridad que los convocó, por irregularidades en cualquiera de las etapas del proceso de selección;

c)

Resolver los reclamos justificados presentados en término por los participantes no aprobados en los concursos;

d)

Conformar las listas de elegibles y retirar de ellas a los candidatos que incurran en las causales que establece el presente Decreto;

e)

Conceptuar en los casos de desacuerdo entre los calificadores de un empleado, en el proceso de calificación de servicios.

3.

Aprobar los programas de capacitación y bienestar, con sujeción a las disponibilidades presupuestales.

Parágrafo

Cuando hubiere desacuerdo entre los miembros de las Comisiones de Personal Seccionales para tomar las decisiones ordenadas en los literales c) y d) del numeral 2 del presente artículo, la Comisión de Personal Central emitirá concepto para el Registrador Nacional del Estado Civil sobre el caso, para que éste decida con carácter definitivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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