Las Comisiones de Personal Central y Seccionales, como órganos de la Administración de Personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, tendrán a cargo las siguientes funciones
Emitir concepto para los respectivos nominadores, en los siguientes casos:
Sobre reclamaciones que hagan los empleados por desmejoramiento en sus condiciones de trabajo;
Sobre las reclamaciones que eleven los empleados por calificaciones de servicios;
Cuando se trate de declarar la insubsistencia del nombramiento de un funcionario inscrito en la Carrera, sobre la base de calificaciones de servicio no satisfactorias;
Cuando se considere que deba imponerse la sanción de destitución, por comisión de faltas disciplinarias. Esta función sólo podrá ser ejercida por la Comisión de Personal Central.
Supervisar y controlar el adecuado desarrollo de los procesos de selección para la provisión de los empleos de Carrera, en desarrollo de lo cual deberán
Velar por el cumplimiento estricto y cabal de los procesos de selección que se realicen, verificando la observancia del reglamento de cada concurso estipulado en la convocatoria y las demás condiciones del proceso;
Conceptuar en los casos en que los concursos deban ser anulados por la autoridad que los convocó, por irregularidades en cualquiera de las etapas del proceso de selección;
Resolver los reclamos justificados presentados en término por los participantes no aprobados en los concursos;
Conformar las listas de elegibles y retirar de ellas a los candidatos que incurran en las causales que establece el presente Decreto;
Conceptuar en los casos de desacuerdo entre los calificadores de un empleado, en el proceso de calificación de servicios.
Aprobar los programas de capacitación y bienestar, con sujeción a las disponibilidades presupuestales.
Cuando hubiere desacuerdo entre los miembros de las Comisiones de Personal Seccionales para tomar las decisiones ordenadas en los literales c) y d) del numeral 2 del presente artículo, la Comisión de Personal Central emitirá concepto para el Registrador Nacional del Estado Civil sobre el caso, para que éste decida con carácter definitivo.