° Los empleos de la Planta de Personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil son de Carrera, con excepción de los siguientes, los cuales son de libre nombramiento y remoción
Los de los Despachos del Consejo Nacional Electoral, del Registrador Nacional del Estado Civil y del Secretario General de la Registraduría.
El de Secretario General de la Registraduría.
Los de Visitador Nacional.
Los de Director.
Los de Asesor.
Los de Jefe de Oficina. h) Los de Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil, e i) Los de Registrador Distrital y Especial.
Son también de libre nombramiento y remoción, los funcionarios que se encuentren en las situaciones descritas en el artículo 10 del Decreto 1487 de 1986 y en el artículo 80 del presente Decreto.
Para todos los efectos, integran la organización Electoral, los empleados que menciona el artículo 11, literales a) a e) del Decreto 1487 de 1986.
Los Delegados de los Registradores Municipales, vinculados precaria y transitoriamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil durante la época electoral, no tienen el carácter de empleados públicos de la entidad por no pertenecer a sus cuadros permanentes.