Micelio

Artículo 10

La Comisión De Personal Central Estará Integrada Por: A) El Secretario General, O Su Delegado, Quien La Presidirá; B) El Jefe De La Oficina Jurídica, O Quien Haga Sus Veces, O Quien Designe Para Este Efecto El Registrador Nacional Del Estado Civil; C) Dos (2) Funcionarios Representantes De Los Empleados, Uno De Ellos Elegido Por Los Funcionarios De Las Oficinas Centrales, Por Medio De Votación Universal Y Directa Y El Otro Designado Por La Junta Directiva Nacional Del Sindicato De Empleados De La Registraduría Nacional Del Estado Civil

Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión de Personal Central estará integrada por

a)

El Secretario General, o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Jefe de la Oficina Jurídica, o quien haga sus veces, o quien designe para este efecto el Registrador Nacional del Estado Civil;

c)

Dos (2) funcionarios representantes de los empleados, uno de ellos elegido por los funcionarios de las Oficinas Centrales, por medio de votación universal y directa y el otro designado por la Junta Directiva Nacional del Sindicato de Empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Actuará como Secretario de la Comisión de Personal Central quien haga las veces de Jefe de la Unidad de Personal, o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3492 de 1986