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Artículo 17

Dentro De Un Término De Noventa (90) Días, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Se Organizarán Las Comisiones De Personal Central Y Seccionales

Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de un término de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, se organizarán las Comisiones de Personal Central y Seccionales. Para este efecto, el Registrador Nacional del Estado Civil expedirá el reglamento de las elecciones de los representantes de los empleados ante las respectivas Comisiones de Personal. El Secretario General, los Delegados del Registrador Nacional y los Registradores Distritales procederán a designar dentro del término antes citado a sus representantes en las Comisiones de Personal Seccionales. En tanto se conforman y organizan las Comisiones de Personal Central y Seccionales, según lo dispuesto en el presente Decreto, seguirá actuando la Comisión de Personal integrada de acuerdo con las Resoluciones 1610 y 1611 del 13 de junio de 1984, emanadas del Registrador Nacional del Estado Civil, y que estaba en ejercicio de sus funciones el 20 de mayo de 1986.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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