La provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción se hará por nombramiento ordinario, mediante providencia de la autoridad nominadora, que requerirá la aprobación del Consejo Nacional Electoral o del Registrador Nacional del Estado Civil, en los casos que determine la ley.
Los empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistos interinamente con personas que no pertenezcan a la Planta de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En este caso, el nombrado no requiere acreditar las calidades y requisitos exigidos para el desempeño del empleo. El término de la interinidad, que no podrá ser superior a tres (3) meses en época normal o hasta de seis (6) meses en época electoral, deberá constar expresamente en la providencia de designación y no podrá prorrogarse. Al vencimiento del período de interinidad, el así nombrado cesará en sus funciones y deberá ser declarado insubsistente por la autoridad nominadora si no fuere nombrado en el empleo con carácter ordinario.