Micelio

Artículo 15

Las Comisiones De Personal Serán Convocadas Por El Secretario General, O Su Delegado O Su Representante, Según El Caso, A Solicitud De Por Lo Menos Dos (2) De Sus Miembros

Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Comisiones de Personal serán convocadas por el Secretario General, o su delegado o su representante, según el caso, a solicitud de por lo menos dos (2) de sus miembros. Cuando la Comisión no se pudiere reunir por ausencia de uno de sus miembros, el Registrador Nacional del Estado Civil, los Delegados del Registrador Nacional o los Registradores Distritales, procederán a designar con carácter provisional al reemplazo, para que la Comisión de Personal pueda sesionar. Si los ausentes son uno o los dos representantes de los empleados, el Presidente de la Comisión volverá a convocarla para una nueva reunión, que deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si a ella tampoco concurrieren uno o los dos representantes de los empleados, el Registrador Nacional, sus delegados en las Circunscripciones o los Registradores Distritales, según el caso, procederán a designar a quienes hayan de reemplazar provisionalmente a los ausentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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