Micelio

Artículo 39

Vencido El Período De Inscripción Y Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes, En El Sitio De Inscripción, Se Dará A Conocer Públicamente Las Listas De Aspirantes Admitidos Y Rechazados, Indicando En Este Último Caso Los Motivos, Que No Podrán Ser Otros Que La Carencia De Los Requisitos Señalados En La Convocatoria

Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el período de inscripción y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, en el sitio de inscripción, se dará a conocer públicamente las listas de aspirantes admitidos y rechazados, indicando en este último caso los motivos, que no podrán ser otros que la carencia de los requisitos señalados en la convocatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3492 de 1986