Los datos del registro son reservados y sólo podrán ser consultadas y administrados por las Autoridades responsables, mediante los trámites que establecen la ley y los reglamentos. El extravío, adulteración, violación de la reserva o negligencia en el manejo de los Registros de Personal, constituye falta grave.
Decreto 3492 de 1986 →Vigente
Artículo 83
Los Datos Del Registro Son Reservados Y Sólo Podrán Ser Consultadas Y Administrados Por Las Autoridades Responsables, Mediante Los Trámites Que Establecen La Ley Y Los Reglamentos
Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.